La venta de productos en conjunto que a veces se denominan atada, consiste en comprar varios productos distintos en un paquete y es una práctica muy habitual del comercio. Ejemplos comunes son los PC con impresora y escáner, pasaje más hotel más arriendo de auto, sándwich más bebida y más papas, celular más plan más Internet, cable más TV más Internet etc. En fin, nuestra vida diaria está llenos de ejemplos de este tipo. A veces, claro que dependiendo de nuestra valoración por los productos, nos convienen estas ofertas ya que comprar cada uno por separado es más caro. Para nadie es un secreto que las empresas ponen estas ofertas pensando en ganar más dinero y no pensando en hacer más felices a los consumidores. Sin embargo, es también cierto que estas prácticas pueden generar beneficios a ambas partes en la medida que la venta atada genere mayores beneficios y/o menores costos a la sociedad, por ejemplo por economías de escala. El caso más conocido en el último tiempo es el de Microsoft cuando incorporó a sus computadores un sistema operativo que incluía el navegador Explorer y el Real Player generando barreras para que otros productores de software entraran. Al respecto la comisión Europea estableció que las ventas atadas generan daño en las siguientes circunstancias cuando
1. El producto atado y el que ata son muy diferentes y poco complementarios
2. La empresa es dominante en el producto que ata.
3. Cuando no existe la opción de comprar el producto atado sin adquirir el que ata.
4. Cuando la venta atada perjudique la libre competencia y pueda reducirla.
Al respecto la sentencia estableció que en este caso era clave el hecho de que Microsoft inhibía la interoperabilidad de su sistema con la utilización de otros software lo que le otorgaba fuerte poder de mercado. Los resultados de las sentencias han sido millonarias multas de sobre mil millones de dólares aplicadas a este Gigante del Software.
Cuando la compra de productos conjuntos en forma atada es voluntaria, es decir no sea verdaderamente atada, sino que más bien conjunta, y se tenga la opción de comprar cada producto por separado a precios competitivos no hay problema, y no se atentaría contra la libre competencia. Sin embargo, aún en este caso, como lo establece Dunsin y Conrad (AER, 1984), pueden existir problemas ya que si la empresa tiene poder de mercado sobre alguno de los productos, le puede poner un precio alto de manera que el consumidor siempre lo prefiera, eliminando la opción de comprar por separado. Por otro lado las compras atadas pueden no ser “tan voluntarias” ya que a veces comprar por separado es muy costoso o ciertamente ineficiente o impracticable por problemas tecnológicos.
Recientemente, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sacó un nuevo reglamento que impide las “ventas atadas” de productos financieros. Con esto ya no se podrá relacionar la entrega y condiciones de un crédito hipotecario a la contratación o mantenimiento de una cuenta corriente u otros servicios con la misma entidad. Esto usualmente se hacía ofreciendo en el contrato una menor tasa de interés, de manera tal que si se renuncia a la cuenta corriente la tasa subía fuertemente. Los Bancos se han negado a acatar la resolución. Pero ¿Son realmente ventas atadas las de la banca?, ¿se cumple con las 4 condiciones antes señaladas?, ¿es posible que su eliminación aumente el bienestar social favoreciendo la competencia?